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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229341
- Clave de tesis
- III.1o.C. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 899
CADUCIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 899
La caducidad prevista por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, únicamente puede interrumpirse mediante la presentación de promociones de parte legitimada, tendientes a proseguir la secuela legal del procedimiento, no así con el dictado de acuerdos, dado que la literalidad del apuntado numeral no permite razonar en contrario, pues aún cuando en el precepto de mérito se precisa: "Por promoción deberá entenderse todo lo que tienda a la secuela legal del procedimiento...", la palabra "todo", no puede ser interpretada en forma autónoma, jurídicamente hablando, sino en relación con la totalidad de la expresión de la cual forma parte, y esta expresión interpretada jurídicamente, equivale a la indicación de que la apuntada caducidad es interrumpible mediante la presentación de promociones de esa parte legitimada que tiendan a impulsar el procedimiento, no así con las actuaciones dictadas por el órgano jurisdiccional, pues su literalidad no da margen a opinar en forma distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/86. Elena y Paula Aguayo Mendoza. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Félix Dávalos Dávalos.
Amparo directo 451/87. Juana Vita Barragán viuda de Velázquez Anguiano. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Amparo directo 697/88. María de Jesús Arzate viuda de Carreón. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Amparo directo 111/88. Antonio Leal Becerra. 18 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Amparo en revisión 391/88. Guadalupe Guzmán Pelayo. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/92 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 12/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 70, página 17, con el rubro: "CADUCIDAD. LA INTERRUMPE EL ACUERDO QUE MANDA HACER SABER A LAS PARTES LA NUEVA INTEGRACION DEL TRIBUNAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).