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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 57, septiembre de 1992, página 27, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. RESPONSABILIDAD DEL PATRON AL SUBSISTIR LA MATERIA DEL MISMO."
X. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229352
- Clave de tesis
- X. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 906
CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL. RESPONSABILIDAD SINDICAL POR IMPEDIRLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 906
Cuando al vencimiento de un contrato temporal subsisten la materia del trabajo y las causas que originaron la contratación de una persona, aquél debe prorrogarse en favor de ésta por reunirse los extremos del artículo 39 de la ley laboral; pero si el Sindicato, con base en la cláusula de exclusión por ingreso del contrato colectivo de trabajo, propone para que sea contratado en el mismo puesto a otro trabajador, con ello impide a la empresa prorrogue el referido contrato, por estar obligada a contratar sólo a la persona propuesta por el organismo sindical. En este caso, el Sindicato es el responsable de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador desplazado, que se traducen en salarios caídos que dejó de percibir, desde la fecha de su desplazamiento hasta la de su reinstalación; y la autoridad laboral debe condenarlo a su pago.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/88. Santiago Olayo Bolainas. 29 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 154/89. Elsa González Hernández. 19 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Bertha Alicia Toledo Ibarra.
Amparo directo 157/89. Salvador Salgado García. 19 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Amparo directo 198/89. Martín Sarao García. 19 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Frank Aviña Rodríguez.
Amparo directo 120/89. Felícito Hernández Mondragón. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 16/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 57, septiembre de 1992, página 27, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. RESPONSABILIDAD DEL PATRON AL SUBSISTIR LA MATERIA DEL MISMO."