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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229356
- Clave de tesis
- I.6o.A. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 911
DIVIDENDOS PAGADOS DURANTE EL TRANSCURSO DE UN EJERCICIO FISCAL. LA FRACCION IX DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL AÑO 1983, SI PERMITIA SU DEDUCIBILIDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 911
La Ley General de Sociedades Mercantiles no establece la prohibición de que la distribución o pago de utilidades o dividendos a los accionistas de una sociedad, pueda llevarse a cabo durante el transcurso del ejercicio social, ni tampoco obliga a que dicha distribución deba hacerse forzosamente al cierre de aquél. Asimismo en la fracción IX del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el año de 1983, tampoco se establecen las limitaciones antes referidas, razón por la que debe concluirse que la deducibilidad de los dividendos pagados hasta ese año durante el transcurso de un ejercicio fiscal, sí era legalmente procedente. La conclusión anterior se ve corroborada, porque a partir de 1984, año en el que entró en vigor la reforma practicada a la fracción IX del artículo 22 de la ley invocada, la deducibilidad de dividendos debe realizarse únicamente respecto de ejercicios anteriores al en que los mismos hubieran sido pagados, lo que evidencia que antes de la entrada en vigor de dicha reforma, la deducibilidad mencionada era procedente respecto del mismo ejercicio en que aquéllos hubieran sido distribuidos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 886/88. Sistemas Contino, S. A. de C. V. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.
Amparo directo 466/88. Industrias Iem, S. A. de C. V. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Agustín Jiménez Flores.
Amparo directo 946/88. Productora Industrial, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno Guerra.
Amparo directo 1746/88. Hoteles María Victoria, S. de R. L. de C. V. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos.
Amparo directo 306/89. Engranes Cónicos, S. A. de C. V. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 38, tesis por contradicción 2a./J. 15/91 de rubro "DIVIDENDOS, DEDUCIBILIDAD DE LOS. ARTICULO 22, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE DURANTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES).".