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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o. T. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229358
- Clave de tesis
- I.2o. T. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 912
DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EL PATRON A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TIENE OBLIGACION DE PRESENTARLOS ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 912
Los documentos a que se refieren las cinco fracciones del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, debe presentarlos ante la Junta ofreciéndolos como prueba documental y no pretender exhibirlos ante el actuario para los efectos de su inspección, ya que el citado artículo 804 se encuentra dentro de la Sección Tercera del Capítulo XII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo, sección dentro de la que también está el artículo 797, que señala que los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder, así como el 801 que dispone que los interesados presentarán los originales de los documentos privados, y que cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren. De lo anterior se concluye que la ley sí impone al patrón la obligación de presentar ante la Junta los documentos a que alude el artículo 804 varias veces invocado, por lo que carece de fundamento la pretensión de que los mismos sean mostrados al actuario por medio de la prueba de inspección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12732/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 182/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Gilberto Armando Santos Acosta.
Amparo directo 13022/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Amparo directo 532/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.
Amparo directo 742/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 9/91, 10/91 y 11/91, publicadas en la Gaceta número 43, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 53 y 54.