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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229363
- Clave de tesis
- VII.1o. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 919
HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 919
Como en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, a partir de su reforma de 1980, corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo, debe considerarse que si el obrero demanda el pago de tiempo extraordinario, precisando éste, y dicho patrón no demuestra que sólo laboró la jornada legal, procede la condena al pago de aquella prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/87. Angel Ramírez Cáceres, en representación de Elvira Juárez González. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 83/86. Adán Armenta Cobos. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Amparo directo 1735/87. Benjamín Hernández Hernández. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.
Amparo directo 47/86. Jesús Merguelos Solís. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Amparo directo 1621/87. Antonio Gabriel Cruz. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.