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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229366
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 920
HORAS EXTRAS, INEXISTENCIA LEGAL DE, EN EL TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 920
Interpretando sanamente el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el tiempo extraordinario, entendido como aquel que excede de la jornada legal, no rige para el trabajo especial de autotransportes, cuenta habida que este tipo de trabajo no se contrata ni presta por jornada. Así debe entenderse la disposición del citado precepto legal cuando manda que el salario se fije no por jornada, sino por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos. Lo que sí se contempla para este tipo de trabajo, cuando el mismo se pacta por viaje (párrafo segundo del precepto en comento), es un tiempo extraordinario "sui generis" que consiste en la prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no sea imputable al trabajador; caso en el cual éste tendrá derecho a un aumento proporcional del salario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/88. Jorge Aguilera Campos. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo directo 3886/88. José Francisco Huerta Acosta. 13 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo directo 4496/88. Luis Munive Brígido. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Amparo directo 8636/88. Alejandro Macotela Cruz. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Amparo directo 11856/88. José Eleodoro Domínguez López. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: En el mismo sentido, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo tesis consultable en la página 325 del Volumen 217-228 del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "HORAS EXTRAS, TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU PAGO".