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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229370
- Clave de tesis
- I. 2o. P. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 925
JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 925
Cuando la autoridad jurisdiccional al pronunciar su resolución sustituye al quejoso la multa impuesta por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, debe precisar, en los términos del artículo 27 del Código Penal, en relación con el 66 de la Ley Federal del Trabajo, la extensión, términos y condiciones de ejecución de la sustitutiva, pues de no hacerlo así quedaría indeterminada. Por lo que el juez resolutor, al pronunciar su fallo deberá señalar que el trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales; que deberá llevarse al cabo en jornadas distintas de labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la Ley Laboral (tres horas diarias y tres veces en una semana); por cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad; que la extensión de esa jornada la fijará el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte denigrante o humillante para el condenado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/87. Margarito Torres Cruz. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Amparo directo 1046/88. Jorge Estrada Navarrete. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.
Amparo directo 1026/88. José Socorro Partida Chande. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Amparo directo 1044/88. Héctor Salgado López. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Amparo directo 140/89. Roberto Anaya García. 13 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.