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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. P. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229373
Clave de tesis
III. P. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 929

LIBERTAD PROVISIONAL. MODALIDADES DEL DELITO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 929

Precedentes

Amparo en revisión 250/86. José Manuel Contreras Uribe. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín. Amparo en revisión 320/86. Juez Sexto de lo Criminal del Primer Partido Judicial. 19 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos. Amparo en revisión 173/87. Juan José González Orozco. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos. Amparo en revisión 91/88. Juez Sexto de lo Criminal del Primer Partido Judicial. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín. Amparo en revisión 327/88. Rafael Zacarías Yerena. 12 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar R. Valdivia Cárdenas.
Registro digital (IUS): 229373