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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229376
Clave de tesis
III.1o.C. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 932

POSESION DE INMUEBLES. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO ES IDONEO PARA ACREDITARLA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 932

Precedentes

Amparo en revisión 247/88. Surtidora Refaccionaria Autocentro, S.A. 10 noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz. Amparo en revisión 270/88. Arturo Arrendón Ramos. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre. Amparo en revisión 370/88. Mario Ernesto López Estrada. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Patricia Chávez Alatorre. Amparo en revisión 394/88. Armando Ramírez Espinosa. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández. Amparo en revisión 97/89. Luis Héctor Bracamontes. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Registro digital (IUS): 229376