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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229380
- Clave de tesis
- I. 1o. T. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 935
PRUEBA DE INSPECCION NO IDONEA PARA ACREDITAR ANTIGÜEDAD Y SALARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 935
Se justifica legalmente el desechamiento de la prueba de inspección que hace la Junta responsable, tendiente a acreditar la antigüedad y el monto de los salarios del actor, en virtud de que aun cuando el patrón debe probar esos extremos, conforme al artículo 784, fracciones II y XII, del citado ordenamiento legal, la inspección no es el medio idóneo para ello, atento que debe presentar los originales de los documentos privados y cuando formen parte de un libro expediente o legajo, debe exhibir copia para la compulsa correspondiente, en términos del artículo 801 del referido cuerpo de leyes, esto aunado a que el demandado tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, los documentos consistentes en contratos de trabajo, listas de raya, nóminas de personal o recibos de pago de salarios, como lo dispone el artículo 804, fracciones I y II de la Ley laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7811/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.
Amparo directo 10471/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 12921/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Amparo directo 561/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 1151/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en las tesis números 9/91, 10/91 y 11/91, publicadas, en la Gaceta número 43, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, páginas 53 y 54.