Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229383
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229383
Clave de tesis
I. 4o. C. J/13
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 939

RECURSO, CERTEZA DE PROCEDENCIA DE UN. CONDUCE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. (INTELECCION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 125, OCTAVA PARTE, DE LA COMPILACION 1917-1985).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 939

Precedentes

Amparo en revisión 459/88. María de los Angeles Macedo de Salgado. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Amparo en revisión 504/88. Griselda Arroyo Molina. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Amparo en revisión 584/88 - Josefina Cedillo Granados. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín. Amparo en revisión 1304/88. Alejandro Vivar Balderrama y Ana Eugenia Bustamante de Vivar de Balderrama. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo en revisión 784/89. Andrés Gilberto Burgueño. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Notas: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales. Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2006-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 229383