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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229384
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 940
RECURSOS. SISTEMA DE PROCEDENCIA ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 940
Del sistema legal que rige los recursos en los procedimientos civiles en el Distrito Federal, encontramos como regla general que, contra todo acto de procedimiento que produzca un perjuicio a las partes, procede alguno de los recursos o medios de defensa que fija el código respectivo, salvo que la propia ley disponga expresamente lo contrario. Así vemos que, el artículo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone: que contra los autos que no sean apelables, y contra los decretos, emitidos ambos en primera instancia, procede el recurso de revocación; el artículo 686 establece que, contra autos y decretos del Tribunal Superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, procede el recurso de reposición, que se sustancia en la misma forma que el de revocación; y otras disposiciones de ese ordenamiento adjetivo, fijan los casos de procedencia del recurso de apelación, que tratándose de autos, se requiere que causen un gravamen irreparable, salvo disposición especial, y que sea aplicable la sentencia definitiva que se llegue a emitir en el juicio, según se lee en el artículo 691 del ordenamiento procesal invocado. Ejemplos de actos no impugnables por ningún recurso, son los autos que admiten alguna prueba (artículo 285); las resoluciones que declaran que una sentencia ha causado o no ejecutoria (artículo 429); y los autos y decretos dictados para la ejecución de una sentencia (artículo 527). Esto trae como consecuencia, que en los negocios en los cuales, por razón de la cuantía no procede el recurso de apelación, las resoluciones que las partes estimen contrarias a derecho admitirán el recurso de revocación, según la regla enunciada al principio, salvo los casos en que la ley prevea expresamente la irrecurribilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 699/88. Elvira Ramírez de Ruiz. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Amparo directo 2094/88. Alicia García de Rivera. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 974/89. Armadora de Muebles de Acero, S.A. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 2244/89. Mario Alfredo Cortés Rodríguez. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo directo 2249/89. Mario Alfredo Cortés Rodríguez. 22 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.