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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229389
Clave de tesis
I.6o.A. J/10
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 943

REVISION FISCAL IMPROCEDENTE SI SE INTERPONE CON FUNDAMENTO EN EL DEROGADO ARTICULO 250 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 943

Precedentes

Revisión fiscal 306/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Velia Castillo Suárez). 11 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona. Revisión fiscal 556/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (David Horta y Molina). 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Héctor Piñera Sánchez. Revisión fiscal 986/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Juan José de la Fuente Saldívar). 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Consuelo Garbuno G. Revisión fiscal 1126/88. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (Ramón Fernández Pérez). 11 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos. Revisión fiscal 1146/88. lnstituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Guadalupe Espino Morales). 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 229389