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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229391
Clave de tesis
IV. 3o. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 945

REVISION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO SE ACTUALIZAN LAS HIPOTESIS NORMATIVAS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PREVE EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 945

Precedentes

Revisión fiscal 30/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Revisión fiscal 40/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo dé León Rodríguez. Revisión fiscal 79/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Eduardo López Pérez. Revisión fiscal 88/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Revisión fiscal 95/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 229391