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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229391
- Clave de tesis
- IV. 3o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 945
REVISION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO NO SE ACTUALIZAN LAS HIPOTESIS NORMATIVAS QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PREVE EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 945
Es cierto que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su favor la presunción de que el asunto sobre el cual interpone la revisión tiene importancia y trascendencia para su interés, pero esta presunción es irrelevante si la cuestión que debe dilucidarse no encuadra en alguna de las hipótesis normativas del artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando el fondo de la controversia tenga relación con el cobro de un crédito cuyo origen derive de alguno de los supuestos normativos del precepto legal en cita, el recurso de revisión debe declararse improcedente y, en consecuencia, desecharse, si de la sentencia recurrida se advierte que la Sala Fiscal se constriñó a establecer en forma exclusiva, que la resolución del instituto cuya nulidad se demandó, carecía de los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues desde luego se advierte que en ningún momento la cuestión examinada por la autoridad recurrida versó sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran base de cotización o del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, que son los requisitos de procedibilidad del recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 30/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Revisión fiscal 40/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo dé León Rodríguez.
Revisión fiscal 79/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Eduardo López Pérez.
Revisión fiscal 88/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Revisión fiscal 95/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.