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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. A. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229392
Clave de tesis
III. 2o. A. J/1
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 946

REVISION PREVISTA POR EL ARTICULO 248, PARRAFO CUARTO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. REQUISITOS PARA SU ADMISION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 946

Precedentes

Revisión fiscal 15/88. Alejandro Pérez Sánchez. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz. Revisión fiscal 16/88. "Efisa Ingenieros", S. A. de C. V. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Emma Ramos Salas. Revisión fiscal 27/88. Manuel Servín Jáuregui. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Daniel Castañeda Grey. Revisión fiscal 31/88. "Emisa", S. A. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Revisión fiscal 32/88. Hugo Octavio de Alba de la Torre. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 16-18, Abril-Junio de 1989, página 133. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, junio de 1991, página 85, con el rubro: "REVISION FISCAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTA OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".
Registro digital (IUS): 229392