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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. A. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229392
- Clave de tesis
- III. 2o. A. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 946
REVISION PREVISTA POR EL ARTICULO 248, PARRAFO CUARTO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. REQUISITOS PARA SU ADMISION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 946
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone el recurso de revisión previsto por el artículo 248 del vigente Código Fiscal de la Federación, no basta que se limite a manifestar que la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la federación y que, a su juicio, el asunto tiene importancia por encontrarse en los supuestos previstos por el citado artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sino que está obligada a precisar en cuál de las tres hipótesis que contempla el cuarto párrafo del artículo mencionado, encuadra el asunto, a efecto de que el Tribunal Colegiado esté en posibilidad de estudiar si, efectivamente, se da tal hipótesis, para luego proceder al estudio del fondo del recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 15/88. Alejandro Pérez Sánchez. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Revisión fiscal 16/88. "Efisa Ingenieros", S. A. de C. V. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Revisión fiscal 27/88. Manuel Servín Jáuregui. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Daniel Castañeda Grey.
Revisión fiscal 31/88. "Emisa", S. A. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Revisión fiscal 32/88. Hugo Octavio de Alba de la Torre. 17 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 16-18, Abril-Junio de 1989, página 133.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, junio de 1991, página 85, con el rubro: "REVISION FISCAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTA OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".