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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o. A. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229398
- Clave de tesis
- I.5o. A. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 953
TARIFAS FIJADAS EN MONEDA EXTRANJERA. CUANDO RESULTA INJUSTIFICADA LA EXIGENCIA DE UN PAGO ADICIONAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 953
La variación del valor de moneda extranjera, no legitima ni justifica la exigencia de un cobro adicional por la empresa transportista prestadora del servicio, porque al momento de cobrar originalmente el precio al consumidor, cotizó la tarifa aplicable según la equivalencia en pesos vigente en ese momento, de donde se sigue que el consumidor ya le había pagado a la empresa quejosa el monto de la tarifa respectiva, tomando en cuenta el valor del dólar en pesos vigente en ese momento de pago, de donde se sigue que el consumidor ya le había pagado a la empresa quejosa el monto de la tarifa respectiva tomando en cuenta el valor del dólar en pesos al momento de pago, de manera que si dicha empresa no realizó de inmediato la conversión monetaria, su omisión no tiene por qué perjudicar al consumidor del servicio, debiendo concluirse que la exigencia de una cantidad adicional sí constituye una variación al precio originalmente pactado. Es cierto que las empresas transportistas deben respetar las tarifas aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pero también lo es que una vez pagada dicha tarifa, a la equivalencia monetaria vigente en el momento de pago, ya se tomó en cuenta el valor de la moneda extranjera y por tanto, si no se respeta ese pago, no se está en presencia de una controversia relativa a la tarifa misma, sino de una verdadera variación del precio pactado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 135/88. Transportes Aéreos Nacionales, S. A. (Honduras). 11 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Amparo directo 655/88. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V. 23 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Sergio Novales Castro.
Amparo directo 865/88. Western Airlines, Inc. (Hoy Delta Airlines, Inc. ). 13 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.
Amparo directo 1945/88. Pan American Airways de México, S. A. de C. V. 25 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Amparo directo 2195/88. Pan American Airways de México, S. A. de C. V. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.