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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229406
- Clave de tesis
- I. 4o. C. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 960
VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO INDIRECTO, SUSCEPTIBLES DE CONDUCIR A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 960
No es de estimarse que cualquier omisión o infracción a las normas del procedimiento sean susceptibles de conducir a la revocación de una sentencia dictada en la audiencia constitucional y a la reposición del juicio de amparo, pues conforme al principio que es posible desprender del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, las violaciones que admiten servir de sustento a tal revocación deben ser de tal gravedad, que dejen realmente sin defensa al recurrente o influyan en el sentido del fallo; de manera que aun cuando aparezca una conculcación a las leyes del procedimiento, si ésta no tiene las características indicadas, no se justifica la revocación de la sentencia recurrida ni la reposición relativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 559/88. Delva Almeida García. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Amparo en revisión 1184/88. Leobardo Hernández Cruz. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Amparo en revisión 629/89. María Julia Rojas Solís. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo en revisión 684/89. Compañía Constructora Daf, S.A. de C.V. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo en revisión 719/89. L. R. Mecánica, S.A. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.