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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229408
- Clave de tesis
- I. 4o. C. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 961
VIOLACIONES PROCESALES. REQUISITOS PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 961
Conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, de la Constitución General de la República y 158 de la Ley de Amparo, para que las violaciones a las leyes del procedimiento puedan impugnarse en amparo directo, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos: a) que la violación emane directamente del procedimiento en que se dictó la resolución reclamada; b) que afecte las defensas del quejoso; y c) que trascienda al resultado del fallo. Por tanto, ante la falta de alguno de estos requisitos, la impugnación relativa resulta inatendible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1839/88. Super Papelería, S. A. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 2134/88. Juan Mena Juárez. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.
Amparo directo 2624/88. Andrés Olmedo y Sara Tapia de Olmedo. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Amparo directo 3014/88. Daniel Cervantes de la Garza. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo directo 2169/88. Judith Pérez Monagas. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 57, tesis por contradicción 3a. 41., con el rubro: "AMPARO DIRECTO. CUANDO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES."
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 48, página 30.