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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229409
Clave de tesis
I. 3o. A. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 962

VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACION DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRACTICA DE. REQUISITOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 962

Precedentes

Amparo directo 1223/88. Equipos Larwer, S. A. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Amparo directo 1453/88. Montajes, Construcciones e Ingeniería, S. A. de C. V. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Amparo directo 1463/88. Industrias Cavazos, S. A. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Amparo directo 1493/88. Papelera Garva, S. A. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Amparo directo 363/89. Productos de Plástico Carcal, S. A. de C. V. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/89, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 135, con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN." La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 229409