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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229410
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 967

ABOGADO PATRONO, TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 967

Precedentes

Amparo en revisión 319/88. Jorge Humberto Cervantes Ojeda. 28 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, febrero de 1991, página 57, con el rubro: "ABOGADO PATRONO. SI TIENE FACULTADES PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA)."
Registro digital (IUS): 229410