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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 967
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. LA SUSPENSION O INTERRUPCION DE ASISTENCIA NO LO CONSTITUYE CUANDO NO SE CREA PELIGRO CONTRA LA VIDA O LA SALUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 967
El abandono de persona puede asumir dos formas : la primera consiste en llevar a la persona fuera del ambiente de protección en que se encontraba, dejándolo sin otra, en cuyo caso se procede trasladando al sujeto pasivo que luego es abandonado; y la segunda alejándose el sujeto activo del ambiente de protección y dejando en el mismo lugar al abandonado. En la primera forma, el hecho no consiste en privar al pasivo de protección, sino en dejarlo sin ninguna. En consecuencia no existe este delito cuando la víctima es abandonada en un lugar donde es seguro que prontamente y sin peligro para la salud, no ya para la vida, será atendida por persona determinada o indeterminada; la simple suspensión o interrupción de asistencia o la privación de ésta no son suficientes, siempre que pueda razonablemente estimarse que la duración de la inasistencia no creará peligro para la vida o la salud; tal es el caso en que la inculpada continuamente deja encerrados a sus menores hijos en su hogar, debido a que tiene que trabajar, sin que de ello se infiera que los hubiera colocado en una situación de desamparo material, que implique la privación de aquellos cuidados que les debe de tener, con riesgo de su integridad personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/88. María Del Rosario Rojas Gales. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Nuñez Rivera.