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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 968
ACCION REIVINDICATORIA. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO NO OPERA CONTRA ANTERIORES PROPIETARIOS DEL INMUEBLE EN LITIGIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 968
El litisconsorcio surge en las acciones constitutivas, pero tratándose del ejercicio de la acción reivindicatoria, no opera el litisconsorcio en contra de los anteriores propietarios del inmueble materia de la litis, por ser una acción real y de condena y se da cuando se actualizan los supuestos a que se refieren los artículos del 4 al 7 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, en contra de quien detenta la posesión y se ejerce por quien es propietario del bien que se pretende reivindicar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/88. Juan Jerónimo García. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Ramiro Antonio García.