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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 969
ACTAS DE NACIMIENTO DE UN MENOR, NULIDAD DE LAS. LITISCONSORCIO NECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 969
Si a través del juicio de nulidad de acta de nacimiento, se pretende tildar el apellido paterno y los nombres de los abuelos paternos que corresponden al menor, como los efectos que produzca la sentencia serán los de privarlo de su relación paterno-filial respecto de quien aparece asentado en el acta de nacimiento como su progenitor, el juicio es improcedente, pues esa pretensión sólo se puede obtener a través de un juicio en que se impugne la paternidad, y en el que el menor afectado sea oído y vencido, y si no se ha hecho en esa forma, se violan las leyes procesales y se deja indefenso al menor, por lo que procede conceder el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/88. María Antonieta Santiesteban Haro. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Silvia Viniegra Vallejo.