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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 969
ACTA DE NACIMIENTO DE UN MENOR, RECTIFICACION DE LA. LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 969
Si la demanda es presentada por la madre del menor, por su propio derecho, y con ella pretendía que se rectificara el acta de nacimiento de éste, en la parte en que se asienta que la nacionalidad de la madre es la mexicana, para que se diga que es norteamericana, no se satisfizo el litisconsorcio activo necesario que operaba, ya que no acudió al juicio, como integrante de la parte actora, el menor cuya acta de nacimiento fue objeto de la acción, por lo que no procedía condenar la rectificación solicitada, ya que lo que se resolviere afectaría directamente al referido menor, por tratarse de su estado civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1084/86. María Dolores Villa. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Silvia Viniegra Vallejo.