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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 970
ACTO RECLAMADO DIVERSO AL SEÑALADO EN LA DEMANDA EN MATERIA AGRARIA. DEBEN RECABARSE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 970
Si en el juicio de garantías aparece demostrada la existencia de un acto diverso al reclamado, afectatorio de los derechos de un ejidatario, que proviene de una autoridad llamada al juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo es obligatorio recabar las constancias relativas a dicho acto, para poder decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/88. Ana María Arciniega Hernández. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.