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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 970
ACTOS, EN EL JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACION. CONCEPTO DE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 970
Por actos, en el juicio, de imposible reparación, no puede entenderse aquellos cuyo contenido y efectos no sea factible examinar, con vista a su probable modificación o revocación, al emitirse la sentencia definitiva; de admitirse tal connotación, se aceptaría que todos los actos procesales del juicio son susceptibles de combatirse en el juicio de amparo indirecto, puesto que las leyes adjetivas se rigen por los principios de preclusión y firmeza de las resoluciones judiciales, conforme a los cuales, una vez que éstas causan estado, quedan firmes y las autoridades de primera o segunda instancia no pueden volver a analizarlas, desconocer sus consecuencias en el proceso o modificarlas y, en esa virtud, quedarían abarcados, inclusive, los actos procedimentales respecto de los que no se ha suscitado discusión alguna de que sólo son reclamables en el amparo directo. Entonces, la irreparabilidad a que aluden los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, no se refieren a una mera posibilidad de revocación, ni aun de restitución, sino de una verdadera ejecución material que debe perdurar independientemente y a pesar del sentido del fallo final. Mientras no se actualice la afectación a los derechos fundamentales, se podrá considerar que se infringe la ley, pero no las garantías individuales y, en tanto con los actos procesales no se afecten los derechos fundamentales del hombre, no son reclamables en el amparo, hasta que se produzca esa afectación. Los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación, si sus consecuencias son susceptibles de afectar inmediatamente algunos de los llamados derechos fundamentales del hombre, como la vida, la integridad personal, la libertad, la propiedad, etcétera, porque esa afectación o sus efectos, no se destruyen fácticamente con el sólo hecho de que quien la sufre obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio. Los actos de ejecución reparables no tocan por sí tales valores, sino que producen la posibilidad de que ello pueda ocurrir al resolverse la controversia, en la medida en que influyan para que el fallo sea adverso a los intereses del agraviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 153/86. Elizabeth García Martínez. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos de los magistrados José Antonio Llanos Duarte y Carlos Arturo González Zárate, así como del licenciado Ernesto Antonio Martínez Barba, Secretario de Acuerdos, en funciones de magistrado, por impedimento del magistrado Francisco José Domínguez Ramírez. Ponente: Ernesto Antonio Martínez Barba.
Improcedencia 73/86. J. Jesús Serrano Muñoz. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Improcedencia 67/86. Jorge Saracho Alvarez. 24 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Olivia Escudero Contreras.
Improcedencia 65/87. Koehring Company. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.