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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
AGRAVIOS, ESTUDIOS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
Si el quejoso en la apelación adujo como agravio que la parte actora en el juicio natural no probó la identidad del inmueble que reclama, la Sala responsable forzosa e ineludiblemente estaba obligada a ocuparse de hacer su análisis, sin que obstara el hecho de que el Juez natural en la sentencia apelada hubiere omitido realizar el estudio de la identidad del bien inmueble materia de la acción reivindicatoria ejercida por el actor en dicho juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 620/87. J. de Jesús Bañales Hernández. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.