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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. EL QUEJOSO DEBE JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE LOS DIAS QUE NO LABORO LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
Para que el juzgador de amparo descuente del término para la presentación de la demanda los días en que se hayan suspendido las labores del tribunal responsable, el quejoso debe justificar fehacientemente que éste no laboró, y si no se acredita tal circunstancia, no se descontarán.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/87. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.