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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
AGRAVIOS. FUNDADOS PERO INOPERANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
Si el a quo federal omitió el análisis de un contrato de compraventa exhibido por el quejoso, en juicio respecto del cual se ostenta tercero extraño, el agravio es fundado; pero resulta inoperante, toda vez que el peticionario de garantías finca su interés en diverso contrato de arrendamiento que como arrendatario celebró con el demandado en el juicio natural de desocupación, después de dictada la sentencia en éste, lo cual convierte al peticionario de garantías en causahabiente del reo, por lo que sería ocioso revocar el fallo federal para reparar una violación que no habría de trascender al resultado del nuevo fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/87. Antonio Falcón Valle. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Abel Gustavo Mazatán García.