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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA Y HACE EFECTIVA LA FIANZA QUE GARANTIZA LA LIBERTAD CAUCIONAL DEL INCULPADO. PROCEDE RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 974
Es improcedente el amparo interpuesto contra la resolución que revoca y hace efectiva la fianza otorgada para garantizar la libertad caucional del inculpado en virtud de que aquélla no es definitiva de conformidad con el artículo 380 de la Ley Adjetiva Penal del Estado, que admite el recurso de revocación; por tanto, al no agotarse éste, tal omisión actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/87. Augusto Alonso Palacios Salas. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Ramiro Antonio García Macías.