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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2003 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229423
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 975

AMPARO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DE REENVIO, POR SURGIR HASTA SU PRONUNCIAMIENTO LA FACULTAD DE LA QUEJOSA PARA ADUCIR VIOLACIONES PROCESALES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 975

Precedentes

Amparo directo 2065/88. Josefina Arteagas del Puerto. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Seretario: Amado Lemus Quintero. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 229423