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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 976
APODERADO JUDICIAL. ACTUACIONES VALIDAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 976
La notificación hecha a un tercero sobre la situación o revocación de poder no invalida las actuaciones practicadas por el mandatario cuando éste actúa de buena fe y sin excederse en sus funciones, pues el artículo 2520 del Código Civil del Estado de Jalisco, obliga al mandante a notificar la revocación del mandato e impone como sanción al incumplimiento de esa notificación, el obligar por los actos del mandatario ejecutados después de su revocación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/87. Aurora Rodríguez Mariscal y Martín Ismael Rivera Alderete. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.