Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229425
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 976
APELACION ORDINARIA. CONTRA SU DESECHAMIENTO POR EL JUEZ NATURAL PROCEDE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 976
El recurso idóneo para combatir el auto que desecha la apelación ordinaria dictado por el juez de primera instancia en uso de las facultades que le concede el artículo 718 del Código de Procedimientos Civiles, es la queja, en virtud de que dicha apelación se tramita como juicio sumario, en el que la acción que se deduce es la de nulidad de actuaciones que tiene por objeto invalidar una sentencia definitiva; razón por la cual interponer la apelación ordinaria equivale a presentar una demanda, por lo que es aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 723 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, ya que el recurso de queja tiene lugar contra la denegada apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/88. José Rafael Tamáriz Robles. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Amparo directo 2307/88. Blosson Ann Michel Fischer. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.