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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 977
ARRENDAMIENTO. INCREMENTO DE LA RENTA POR AUMENTO DEL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 977
El artículo 2370, primer párrafo, del Código Civil de Jalisco establece que la renta o precio del arrendamiento nunca excederá el 12% anual, calculado sobre el valor fiscal que tenga el inmueble. Ahora bien, si se toma en cuenta que, conforme a lo previsto por el numeral 1711 del propio ordenamiento, las obligaciones civiles también nacen de disposiciones expresas de la ley, es claro que, de acuerdo con el precepto primeramente citado, cuando durante la vigencia del citado acuerdo de voluntades aumente el valor fiscal del inmueble objeto del contrato, el arrendador tiene derecho a reclamar que el monto de la renta sea incrementado, en proporción al nuevo valor fiscal, sin que rebase el límite máximo fijado por el invocado dispositivo 2370, primer párrafo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/87. Ana Ofelia Ramírez Campos viuda de Mendoza. 4 de mayo de 1988. En el tema que es materia de la tesis. Mayoría de votos de los magistrados Luis Gutiérrez Vidal y Rodolfo Moreno Ballinas, contra el de la magistrada Gilda Rincón Orta. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 77/87. Todo en Venta, S.A. 4 de mayo de 1988. Mayoría de los votos de los magistrados Luis Gutiérrez Vidal y Rodolfo Moreno Ballinas, contra el de la magistrada Gilda Rincón Orta. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.