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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 977
ARRENDAMIENTO, ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. SI SE DECLARAN PROCEDENTES, AL RESULTAR INFUNDADOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DE UNA DE ELLAS RESULTAN INOPERANTES LOS QUE IMPUGNA LA OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 977
Las acciones de rescisión y terminación, en materia de arrendamiento, persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado. Por esta razón, cuando se ejercitan ambas acciones y se declaran procedentes, si en el juicio de amparo se declaran infundados los conceptos de violación que se refieren a una de ellas, la consecuencia es que subsista la orden de desocupación y entrega que contiene la sentencia reclamada y ello hace inoperantes los conceptos de violación que impugnen la procedencia de la otra acción, porque aun cuando fuesen fundados, no se podría invalidar la orden aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/88. Valente Salido Balderrama. 21 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.