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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 980
ARRENDAMIENTO. LA DEMANDA DE TERMINACION CONLLEVA LA ENTREGA DEL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 980
De acuerdo al artículo 2398 del Código Civil hay arrendamiento cuando las contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce de una cosa, y otra a pagar por ese uso o goce de un precio cierto; en tal virtud, es lógico que al decretarse la terminación del contrato de arrendamiento, ésta traiga aparejada la devolución del bien material del contrato por parte del arrendatario y, por tanto, no existe obligación para el arrendador de demandar dicha prestación, por estar implícita en la terminación o rescisión del contrato citado, ya que declarada la terminación de la relación contractual, cesan los derechos derivados de ella, y por consiguiente el del arrendatario para usar el bien inmueble, y el del arrendador para cobrar la renta al inquilino después de la desocupación y entrega de la localidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2780/88. Jaime Juárez Enciso. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Amparo directo 170/88. José Manuel Barquín Donnadieu. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda parte-1, página 114.