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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 981
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE, Y LA CONDICION SUSPENSIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 981
La prórroga de los contratos de arrendamiento, no puede equipararse a la figura jurídica intitulada condición suspensiva, pues ésta requiere de un acto de voluntad de las partes que genere tal obligación y por lo contrario la prórroga la ha establecido la ley como un privilegio del que puede hacer uso el inquilino, sin que su hipótesis se actualice por el simple hecho de que hubiera transcurrido el término originalmente pactado en el contrato de arrendamiento, por la falta de oposición del arrendador a la ocupación del inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3557/88. Julio Prieto Rechy. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.