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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 982
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 65, CUARTA PARTE, DE LA COMPILACION 1917-1985. A LA ACCION DE PRORROGA DE CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 982
No cabe aceptar que la jurisprudencia número 65, que bajo el rubro de "ARRENDAMIENTO, PRORROGA DE CONTRATO DE." que se localiza en la página 165 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, haya dejado de tener actualidad, con motivo de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de arrendamiento para fincas destinadas a la habitación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco. Sólo cabría estimar lo contrario, si el razonamiento contenido en dicha jurisprudencia se basara estrictamente en la interpretación de un precepto cuya vigencia hubiera concluido con motivo de las citadas reformas a la ley, pues en esta hipótesis, al haber desaparecido el sustento legal, la conclusión jurisprudencial carecería de apoyo, pero en el presente caso, tal supuesto no se da, porque el fundamento de la jurisprudencia en comento es de orden lógico, como lo es la aseveración de que: "lo que no existe no puede prorrogarse". En esta virtud, atenta la naturaleza lógica del sustento de la jurisprudencia mencionada, es claro que aun con las reformas a dicho código en materia de arrendamiento para fincas destinadas a la habitación, la base del criterio del Máximo Tribunal de la nación se encuentra incólume y, por tanto, ninguna razón existe para dejarlo de aplicar.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3444/88. Luis Adolfo de Gyves Sánchez. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Aurora Roja Bonilla.
Amparo directo 329/88. Humberto Pérez Camacho. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Patricia Mújica López.
Amparo directo 1534/88. Héctor Romo Ruiz. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página, 119.