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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 983
AUDIENCIA, GARANTIA DE. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS QUE AFECTAN NUCLEOS DE POBLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 983
Si con motivo de una resolución presidencial que beneficia a un núcleo de población ejidal se afecta una superficie de terreno que previamente fue incorporada al régimen jurídico agrario en favor de diversa comunidad, es evidente que se está frente a dos resoluciones contradictorias, y por lo mismo, si en el procedimiento respectivo no se llamó a esa otra comunidad, para que hiciera valer sus derechos y, en su caso, alegara y ofreciera las pruebas conducentes respecto del rústico que se incluye, se viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 46/88. Ejido El Chante, Municipio de Autlán, Jalisco. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ma. del Refugio Cardona Vázquez.