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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 983
AUTO DE FORMAL PRISION Y DE ORDEN DE APREHENSION. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 983
La orden de aprehensión es un acto de molestia previsto por el artículo 16 constitucional que afecta la libertad de los inculpados por existir una denuncia de hechos que la ley reputa delictuosos y datos de su presunta responsabilidad, y en cambio el auto de formal prisión, que da inicio al proceso penal propiamente dicho con la apertura del período de instrucción, afecta la libertad de los procesados por estimarse surtidos los elementos del diverso artículo 19 de la Carta Magna, esto es, por estar plenamente demostrado el cuerpo del delito cuya comisión se atribuye a aquéllos y considerar la existencia de datos que hacen probable su responsabilidad. Como consecuencia de todo lo anterior, debe concluirse que es inexacto que después de dictar una resolución, que declara formalmente presos a los inculpados, puedan subsistir los efectos generados con el libramiento de la orden de aprehensión dictada con anterioridad, pues para el caso de que sean materialmente restringidos en su libertad personal tales inculpados, ello será como mera consecuencia del dictado de aquel auto de bien presos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 342/88. Raúl Peña Perroni y coagraviado. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.