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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 984
AYUNTAMIENTO, COMO TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 984
Si se reclama en el amparo la desposesión de un terreno, proveniente del presidente municipal, como consecuencia de un contrato privado de donación, en el que intervino como donatario el ayuntamiento a que aquel pertenece, como órgano colegiado en términos del artículo 5o. fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, éste tiene el carácter de tercero perjudicado, en tanto que si bien no gestionó el acto reclamado debe considerarse que tiene interés directo en su subsistencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/87. Francisco Jiménez Medina. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.