Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229436
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 987
BIGAMIA, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL POR EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 987
Para que se configure el delito de bigamia, es requisito indispensable la existencia de la querella por parte de la ofendida, en razón de que dicha figura delictuosa, se persigue a petición de la pasivo, conforme a lo contemplado por el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, pues en caso contrario, la orden de aprehensión que al respecto se dicte, es violatoria de garantías a virtud de la ausencia del requisito de procedibilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/88. José Alfonso Díaz Hernández. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.