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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 989
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO PROCEDE DECLARAR LA, EN TANTO NO SE EMPLACE A UNO DE LOS DEMANDADOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 989
Mientras que en un juicio civil en el que figuren como demandados dos o más personas, no sea emplazado uno de ellos, es imposible considerar cabalmente constituida la litis y, por tanto, aunque transcurran más de trescientos días de inactividad procesal, a que alude el artículo 29 del enjuiciamiento civil jalisciense, no es factible declarar la caducidad de la instancia, dada la indivisibilidad de esta, toda vez que el hecho de que el procedimiento concluya respecto de un reo y continúe en lo que ve a otro, impide que se realice el propósito fundamental de la citada institución, que es poner fin a los conflictos en que se deja de actuar durante determinado tiempo. Dicho de otra manera, en tanto falte citar a juicio a uno de los demandados, no empieza a correr el término requerido para la perención de la instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/88. María Amalia Eugenia Valencia de Gutiérrez. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.