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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 991
CAREOS CONSTITUCIONALES QUE NO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 991
Si en los careos constitucionales entre los agentes aprehensores y los inculpados se advierte que aquéllos reafirman sus imputaciones en cuanto a que la marihuana que poseían los acusados la tenían en el interior de un vehículo y en el interior de la casa que custodiaban, tales diligencias resultan suficientes y legales para ser tomadas en consideración con los demás elementos de autos para fundar la sentencia condenatoria reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1719/87. Fernando Escobar García. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.