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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2000 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229439
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 991

COMPETENCIA. SOLO DERIVA DE LA LEY NO DE UN CONTRATO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 991

Precedentes

Amparo directo 1093/88. Playasol, S.A. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de septiembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2000 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 229439