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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 991
CAMARA DE COMERCIO, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS QUE OBLIGAN LA INSCRIPCION EN LA, E IMPONE MULTA EN VIA DE CONSECUENCIA Y NO AUTONOMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 991
Contra los actos que obligan al quejoso a inscribirse en la Cámara de Comercio y al pago de multa reclamada en vía de consecuencia y no en forma autónoma, procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que el Tribunal Fiscal de la Federación carece de facultades para decidir sobre la legalidad o ilegalidad de dichos actos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 337/88. Alma Delgado Barrios. 8 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo en revisión 3/87. Angeles Dolores Sumuano Ramírez. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.
Amparo en revisión 22/87. Jorge Pérez Trujillo. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.