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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 994
CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. RATIFICADA ANTE MINISTERIO PUBLICO SE CONVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 994
La confesión recibida por un organismo no facultado por la ley para practicar diligencias de averiguación penal previa, se convalida y adquiere valor jurídico de prueba confesional si el inculpado la ratifica libremente ante los funcionarios del ministerio público encargados constitucionalmente de la investigación y persecución de los delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/88. Valentín Pedroza Calvillo y otros. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase:
Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Tesis 66, Segunda Parte, página 153.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, Junio de 1995, página 275, de rubro: "CONFESION ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE. RATIFICADA ANTE MINISTERIO PUBLICO SE CONVALIDA."