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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 995
CONFESIONES PRIMARIAS, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 995
De acuerdo al principio procesal de inmediación procesal, las declaraciones señaladas merecen mayor valor probatorio por haber sido emitidas más cerca de los acontecimientos y sin dar lugar a aleccionamiento o reflexiones defensivas; y aunque tal principio otorga margen a la ilegal retractación, ésta no se justificó durante la instrucción, pues la manifestación del quejoso en el sentido de que originalmente se declaró culpable merced a la coacción física ejercida en su contra por sus captores, no deja de ser una simple manifestación expuesta con afán de mejorar su situación jurídica, lo cual no es factible por la vigencia del principio en cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/88. Martín Espinoza Rodríguez. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.