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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 995
COSTAS, IMPROCEDENTE EL PAGO DE, CUANDO SE ADUCE DOLO Y MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 995
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no acoge los conceptos de dolo y mala fe, como factores rectores determinantes de la sanción procesal que implica la condena en el pago de las costas judiciales. En efecto, basta la simple lectura del artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para convencernos de que éste sigue el principio de la sucumbencia, es decir, que las costas deben ponerse a cargo del vencido, tanto porque haya sido derrotado en el juicio, como porque habiéndolo intentado no obtuvo sentencia favorable, en consecuencia, resultan ser infundados los conceptos de violación aducidos por el quejoso, porque en ellos se fundamenta en que la Sala que señala como responsable no condenó a la parte actora, hoy tercero perjudicado, no obstante que éste actuó en el procedimiento con dolo y mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 550/87. William Hamat Koch. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Octavio Aguilar Morfín.