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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229448
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 997

DAÑOS Y PERJUICIOS, ES PROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE, AUN CUANDO NO SE PRUEBE SU MONTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 997

Precedentes

Amparo directo 141/88. Guadalupe Ortega Armendáriz y Gilberto Romero Mendoza. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Registro digital (IUS): 229448