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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 997
DAÑOS Y PERJUICIOS, ES PROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE, AUN CUANDO NO SE PRUEBE SU MONTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 997
Si en concepto de la Sala responsable, la multicitada prueba pericial, careció de algún valor demostrativo y por ello, el monto de los daños y perjuicios quedó sin cuantificar, la Sala no debió absolver, sino condenar en cantidades ilíquidas a la demandada para que, en ejecución de sentencia, conforme se dispone en el artículo 408, del Adjetivo local, pudieran liquidarse las susodichas prestaciones accesorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/88. Guadalupe Ortega Armendáriz y Gilberto Romero Mendoza. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.